viernes, 11 de julio de 2008

DEJAR QUE EL OTRO SALVE SU PRESTIGIO


Esta nota la comienzo a escribir a las cinco y media de la madrugada del 2 de junio del 2008. Señalo este detalle a propósito de cumplirse hoy 83 días de producirse el diferendo entre el Gobierno y los Agricultores. La permanencia de este conflicto en el tiempo ha provocado tanto revuelo que ha excedido el marco inicial del rechazo a una medida, para convertirse en una “Cuestión de Estado”. A partir del 11 de Marzo hasta hoy podemos afirmar que “ Ha pasado mucho agua bajo el puente”, sobrada razón por la cual no es mi propósito aumentar su caudal, por lo que me remitiré simplemente a hacer preguntas al respecto de lo que considero esencial.

Después de chequear la veracidad sobre las cuales las Entidades Ruralistas fundamentan su rechazo a la resolución 125 dictada el 11 de marzo por el Poder Ejecutivo; a saber INCONSTITUCIONAL Y CONFISCATORIA, hallamos que dice la Constitución Nacional, art. 75: La acción de legislar recae sobre el poder Legislativo especificando taxativamente que corresponde al Congreso Nacional “legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación, los cuales como las avaluaciones sobre las que recaigan serán uniformes en toda la Nación. Por lo tanto: el Poder Ejecutivo NO PUEDE LEGISLAR SOBRE LOS IMPUESTOS FEDERALES, TAL COMO SON LOS DERECHOS DE EXPORTACION.

Respecto al segundo fundamento esgrimido nos encontramos que La Corte Suprema estableció en diferentes fallos, que para que UN IMPUESTO NO SEA CONFISCATORIO, LA ALICUOTA NO DEBE SER SUPERIOR AL 33%.

Sucede que en la última modificación a las retenciones el Ejecutivo fijó alícuotas móviles, que hoy están en torno al 43% para la soja y el 39 % para el girasol.

De frente a estos términos tan categóricos cabe hacerse varias preguntas al respecto, como ser: descartando de plano la posibilidad que el Gobierno ignore lo ya establecido:

ü ¿Porqué impuso tales medidas en su momento y aún hoy después de 83 días las sigue sosteniendo?

ü ¿Por qué el Ejecutivo en lugar de dar marcha atrás y anular la disposición 125, convoca reiteradamente al sector del campo al diálogo para alcanzar una negociación?
ü ¿Qué acuerdo se puede lograr a partir de una medida que va en contra de lo dispuesto por la Constitución y de la Suprema Corte? ¿El Gobierno no se da cuenta que esto es a todas luces un error garrafal y por lo tanto no resiste el menor análisis?

Por último si todas estas preguntas no pueden o no quieren ser respondidas
por los funcionarios al frente del Ejecutivo, no me queda otra alternativa que buscar en otro lado los motivos que expliquen tamaño disparate.

De lo que estoy seguro es que al Estado no le queda mucho tiempo para rectificarse y así PODER SALVAR SU PRESTIGIO, caso contrario tendrá a su cargo el pago de la factura por las pérdidas que está ocasionando al país y cuando digo ESTADO me estoy refiriendo enciclopédicamente hablando al cuerpo político de esta Nación.